Comedor escolar

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SOLICITUD DE AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR CURSO 24-25

  

Se abre el periodo ordinario para la tramitación de ayudas de comedor del curso 24-25. 

PLAZO ORDINARIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA, PARA ALUMNOS YA MATRICULADOS EN EL CENTRO: del 15 de abril al 8 de mayo, ambos incluidos.

Si este curso no está, pero al que viene va a ir al comedor y quieres solicitar ayuda, ahora es el momento de solicitarla.

Como cursos anteriores, está disponible en la aplicación de Comedores Escolares la opción de confirmación de las solicitudes pregrabadas de ayuda así como la inserción de nuevas propuestas de ayuda de comedor escolar para el curso 24-25.

Debéis rellenar ahora la solicitud, ya que en septiembre o posteriormente no se pueden tramitar, solo se admiten las solicitudes de nuevo alumnado.

Las familias que estéis registradas en la aplicación, podréis ver en todo momento el resultado de cada fase de la tramitación así como descargaros las notas informativas.

LA DESCARGA Y PRESENTACIÓN DE ESTA SOLICITUD TAMBIÉN SE PUEDE REALIZAR A TRAVÉS DE INTERNET:

https://comedoresescolares.jcyl.es

SI AÚN NO ESTÁ REGISTRADO puede hacerlo llamando al teléfono de información al ciudadano 012 (983 327 850), le proporcionarán un número de solicitud y código de verificación e introdúzcalo en la Aplicación.

Si queréis hacerlo de manera presencial podéis rellenar la siguiente solicitud y entregarla en el centro  SOLICITUD DE AYUDAS COMEDOR 24-25  AQUÍ 

 

MÁS INFORMACIÓN EN LA WEB DE EDUCACYL

https://www.educa.jcyl.es/familias/es/servicios/comedores-escolares/ayudas-comedores-escolares-centros-docentes-publicos-educac

 

 

Las ayudas de comedor escolar podrán solicitarse para los alumnos que cursen el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, en centros docentes públicos que dispongan del servicio de comedor escolar y que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD TOTAL:

 

  1. Gratuidad por renta: la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el periodo impositivo 2022 no excede en cómputo anual el doble del IPREM, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogada al 2024 en 8.400 € (es decir, dichos ingresos no superan 16.800 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa
  2. Alumnos con discapacidad igual o superior al 33%, adjuntado copia de la tarjeta acreditativa o la autorización para la comprobación de dicha condición.
  3. Familias numerosas de categoría especial, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra Comunidad Autónoma, se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.
  4. Alumnos que se encuentren en acogimiento familiar o residencial, se acreditará adjuntando copia de la Resolución judicial o Certificado de la Comisión de Tutela.
  5. Solicitante en condiciones especiales de género, circunstancia que se acreditará adjuntando copia de la orden de protección a favor de la víctima, o copia del informe del Ministerio Fiscal o copia de certificado de los Servicios Sociales o Sanitarios de la administración autonómica o local.
  6. Alumnos víctimas de terrorismo, que se acreditará adjuntando copia del informe del Ministerio de Interior, de la resolución de reconocimiento de la Administración General del Estado o de sentencia judicial firme.
  7. Situación carencial específica, que se acreditará adjuntando copia de informe por los Servicios Sociales.

 

  • BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75%:

 

  1. Gratuidad parcial por renta: alumnos que pertenezcan a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2022 no exceda en cómputo anual de 2,5 veces el IPREM (es decir, dichos ingresos no superan 21.000 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.

 

  • BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50%:

 

  1. Gratuidad parcial por renta: alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2022 no exceda en cómputo anual 3 veces del IPREM (25.200 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.
  2. Familia numerosa de categoría general, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra Comunidad Autónoma, se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.

 

 

 

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